Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional

COMUNICADO: Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia nacional en virtud de la cual se condena al Ministerio de Defensa por los daños y perjuicios ocasionados a Doña A.M.R. y su posterior fallecimiento durante una intervención de artrodesis lumbar.

El Defensor del Paciente informa que se ha dictado Sentencia por la Audiencia Nacional, en virtud de la cual se condena al Ministerio de Defensa a que indemnice a la esposa y a los hijos de Doña A.M.R. en la cantidad de 95.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados por su fallecimiento.

Se trataba de una paciente de 61 años en el momento que se ocasionaron los daños, que acudió al Hospital Central de la Defensa para ser intervenida de una artrodesis lumbar por estenosis del canal lumbar.

Dicha intervención se llevó a cabo en fecha 22 de febrero de 2010 y una vez que estaba finalizando la misma, el anestesista informó a los cirujanos que se estaba produciendo una bradicardia extrema, de tal forma que se vieron obligados a dar la vuelta a la misma para intentar recuperarla continuando con posterioridad al cierre de la piel, siendo trasladada a la UVI con intubación. El servicio de Neurología confirmó la situación de estado vegetativo postanóxico en el que había quedado la paciente hasta su fallecimiento en fecha 17 de agosto de 2010.

Tal y como refleja la sentencia, la intervención quirúrgica programada no entrañaba, per se, más riesgos que los generales inherentes a cualquier intervención de tales características y, por ello, la generación de una encefalopatía postisquémico anóxica postrando a la paciente en estado vegetativo y posterior fallecimiento, se configura como un resultado desproporcionado.

Asimismo, el Juzgador apoya la pericial aportada por esta parte en el sentido de que la encefalopatía con daño cerebral severo e irreversible que sufrió la paciente, solo puede explicarse por un cuadro de hipotensión-bradicardia-hipoxemia severa mantenidas ó prolongadas en el tiempo. Ambas circunstancias en un quirófano con monitorización invasiva son incompatibles con la Lex Artis ad hoc.

El quantum indemnizatorio lo reduce teniendo en cuenta que lo que se valora son perjuicios morales, algo inmaterial ajeno por completo a toda realidad física evaluable, estimando por ello, como suma adecuada la cantidad de 95.000 euros.

La defensa de los intereses de los familiares ha sido ejercida por Julia García Domínguez, adscritos a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente.

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