COMUNICADO: Sentencia dictada por la Sección Décima del TSJ de Madrid en virtud de la cual se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por funcionamiento anormal de los servicios médicos del Hospital Infanta Cristina de Parla en la atención prestada a Doña S.A.R
El Defensor del Paciente informa que se ha dictado Sentencia por la Sección Décima del TSJ de Madrid en virtud de la cual se condena a la Administración al pago de una indemnización de 12.000 euros al hijo por el fallecimiento de su madre al no proceder a realizar las pruebas diagnósticas oportunas en un ingreso por el servicio de urgencias del Hospital Infanta Cristina.
Se trata de una paciente de 78 años de edad que acudió en fecha 11 de diciembre de 2009 por el servicio de urgencias al centro hospitalario tras sufrir una caída accidental en la residencia donde vivía, sin presentar pérdida de conciencia ni dolor torácico, pero teniendo vómitos con algún hilillo de sangre, hematoma orbitario y hematoma en pierna derecha, así como también hematoma y herida en la cabeza, restos de sangre seca en las fosas nasales y encontrándose desorientada en tiempo y lugar.
Ante esta sintomatología se le diagnosticó de caída accidental con traumatismo craneoencefálico leve, fractura no desplazada de la rama isquiopubiana derecha e insuficiencia renal crónica siendo remitida a su domicilio con tratamiento médico y reposo
El día 12 de diciembre, un día después de la caída, acudió nuevamente al centro hospitalario por bajo nivel de conciencia y vómitos en poso de café. Tras una exploración neurológica comprobaron que la paciente se encontraba en coma comprobando en la TAC que presentaba un hematoma subdural. A pesar de los intentos por evacuarlo la misma falleció el día 14 de diciembre
Siguiendo en todo momento la argumentación planteada por esta Letrado, La Sala considera que, efectivamente, existen unas guías de atención en urgencias ó en el centro de salud que se deben seguir de manera rigurosa cuando un paciente presenta un traumatismo craneoencefálico, teniendo que llevar a cabo una exploración completa, con la realización de la escala de Glasgow, clasificación del TCE según anamnesis y factores de riesgo que pudiera presentar la misma.
Doña S.A.R. presentaba signos claros que ponían sobre aviso de un posible hematoma craneal, sin embargo, no fue analizado ni examinado, signos además que con una simple exploración completa hubieran puesto de relieve la grave lesión que padecía.
Si bien la Sala considera que ha existido mala praxis en la actuación médica del Infanta Cristina de Parla aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad reduce el montante de la indemnización a 12.000 euros. Se valora así, de manera inexplicable, el fallecimiento de una madre, a pesar de la mala praxis cometida en la asistencia médica prestada a la misma.
La defensa de los intereses de los familiares ha sido ejercida por Julia García Domínguez adscrita a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente.