Sentencia dictada por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo

COMUNICADO: Sentencia dictada por la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en virtud de la cual se confirma la Sentencia de dictada por la Sección 8ª del TSJ la cual estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente, por funcionamiento anormal de los servicios médicos del Hospital Clínico San Carlos en la atención prestada a Don B.S.C.

El Defensor del Paciente informa que se ha dictado Sentencia por el Tribunal Supremo en virtud de la cual se condena a la Administración al pago de una indemnización de 352.177, 8 euros por las secuelas producidas tras una intervención de trasplante de riñón, siendo el Hospital actuante el Clínico San Carlos.

Se trata de un paciente de 45 años de edad, diagnosticado de insuficiencia renal crónica siéndole realizado en el Hospital Clínico San Carlos el día 11 de septiembre de 2005 el segundo trasplante renal, procedente de un donante en asistolia. El donante se trataba de una persona joven de nacionalidad boliviana con residencia en España y que falleció de forma súbita. Nada más serle practicado dicho trasplante, el paciente comenzó con sintomatología variada hasta que en el mes de octubre de 2007 fue informado de que padecía una enfermedad neurológica denominada paraparesia espástica por HTLV I y II. Las secuelas padecidas por el paciente eran: parálisis de ambos miembros inferiores, lumbalgia crónica secundaria a estrechez de la columna vertebral a nivel C6-C, incontinencia urinaria y fecal permanente, hipotiroidismo autoinmune, insuficiencia suprarrenal crónica y síndrome ansioso depresivo severo crónico.

La Sala actuante confirma las consideraciones efectuadas por el Letrado de la Asociación del Defensor del Paciente, Julia García, y admite que en el presente caso ha existido una mala praxis toda vez que no se efectuaron las pruebas serológicas correspondientes al HTLV I y II, pues el donante procedía de Bolivia, país endémico, circunstancias que hacían necesario efectuar el barrido recomendado por la Organización Nacional de Trasplantes.

De haberse efectuado dichas pruebas, claramente, el paciente no se hubiera contagiado con el citado virus y no se hubieran producido las importantes secuelas sufridas por el mismo y que finalmente produjeron su fallecimiento.

La defensa de los intereses de los familiares ha sido ejercida por Julia García Domínguez, adscrita a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente.

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