Sentencia dictada por la Sección Décima del TSJ de Madrid

COMUNICADO: Sentencia dictada por la Sección Décima del TSJ de Madrid en virtud de la cual se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por funcionamiento anormal de los servicios médicos del Hospital Infanta Sofía en la atención prestada a Doña J.G.L.

El Defensor del Paciente informa que se ha dictado Sentencia por la Sección Décima del TSJ de Madrid en virtud de la cual se condena a la Administración al pago de una indemnización de 30.000 euros al viudo y cinco hijos por el fallecimiento de su madre al no proceder a realizar una TAC, a pesar de que la paciente acudió en numerosas ocasiones al servicio de urgencias del Hospital Infanta Sofía.

Se trata de una paciente de 67 años de edad que acudió en fecha 19 de noviembre de 2008 a su médico de familia por presentar un fuerte dolor abdominal, siendo diagnosticada de “infección de tracto urinario”, solicitando dicho facultativo la realización de una ecografía, la cual se encontró dentro de la normalidad.

En fecha 2 de enero de 2009, como la sintomatología se había agravado, acudió por el servicio de urgencias del Hospital Infanta Sofía donde, sin realizarle prueba diagnóstica alguna fue diagnosticada de “dorsalgia mecánica”.

En fecha 5 de febrero el médico del centro de salud, ante el empeoramiento de la paciente derivó a la misma a urgencias del centro hospitalario donde tras la realización de una simple radiografía fue diagnosticada de “dolor de características musculares”.

A partir del día 12 de marzo de 2009, fue atendida en el centro hospitalario por el Dr. García Viejo, a quien tanto la paciente como sus familiares le comunicaron su preocupación, ya que la misma llevaba tres meses sin un diagnóstico claro teniendo unos antecedentes familiares de carcinoma de colon, cáncer de próstata, cáncer de útero, leucemia y cáncer de lengua, todos ellos de familiares directos de la misma. Por ello, solicitaron al Dr. García Viejo, de manera insistente, la realización de una TAC, prueba que decidió de manera incomprensible no realizarle en ningún momento el citado facultativo.

Desde ese momento, el peregrinaje de la paciente de especialista en especialista y de diagnóstico en diagnóstico (gastritis, herpes zoster, lupus eritomatoso, acuñamiento de D12, etc…), con una sintomatología cada vez más grave y con unos dolores que se hacían insoportables, teniendo que acudir por el servicio de urgencias del Hospital Infanta Sofía en innumerables ocasiones, llevó a que, finalmente, los facultativos de dicho centro hospitalario decidieran el día 10 de agosto de 2009, nueve meses después, solicitar una TAC, la cual fue citada sin carácter de urgencia para el día 1 de octubre de 2009.

Dicha prueba diagnóstica arrojó como resultado que la paciente padecía un carcinoma de célula grande de origen pulmonar en estadío IV, falleciendo finalmente en fecha 30 de diciembre de 2010.

Siguiendo en todo momento la argumentación planteada por el Letrado del Defensor del Paciente, la Sala considera que, efectivamente, ha quedado acreditado que existió un retraso diagnóstico, sin embargo, decide aplicar la teoría de la pérdida de oportunidad estableciendo en concepto de indemnización la insignificante y ridícula cantidad de 30.000 euros por los daños morales sufridos por el esposo y cinco hijos por la pérdida de su familiar, esgrimiendo y basando el fallo de la citada resolución en: “queda para la hipótesis si el adelanto en el diagnóstico pudo modificar el destino final de la paciente”.

Con Sentencias como esta, es evidente que no tiene importancia alguna asegurar y comprobar el diagnostico correcto y así evitar el avance de la enfermedad e incluso el posible fallecimiento del paciente.

La defensa de los intereses de los familiares ha sido ejercida por Julia García Domínguez adscrita a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente.

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